REPI - Registro de Proyectos Inmobiliarios

26144660 - ¿Qué es el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)?
Fecha de publicación: 19/11/2021

El Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) es el registro para informar las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021 inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. 

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144661 - ¿Qué obras corresponde registrar en el REPI dentro del perfil “Desarrolladores y Constructores”?
Fecha de publicación: 17/11/2021

Corresponde registrar aquellas obras privadas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes se encuentran sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021 o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. 

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144662 - A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios ¿Qué requisitos previos deben cumplirse para habilitar el servicio REPI?
Fecha de publicación: 19/11/2021

A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios se debe ingresar al sitio “web” de la AFIP (https://www.afip.gob.ar) dentro del servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

Para esto, previamente se debe:

  • Contar con clave fiscal nivel de seguridad 3

  • Contar con el estado de la CUIT: “Activo: Sin limitaciones”

  • Tener informado el domicilio fiscal de forma correcta en Sistema Registral

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

  • Registrar el alta en algún impuesto.

  • Informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144663 - ¿Quién debe efectuar la registración de un proyecto inmobiliario en el REPI dentro del perfil “Desarrolladores y Constructores”?
Fecha de publicación: 17/11/2021

La registración la deberá realizar el dueño de la obra o del proyecto inmobiliario, entendiéndose por tal al comitente o aquella persona a cuyo nombre se encuentra el expediente y/o la habilitación municipal pertinente.

 

  • Fuente: AFIP
26144664 - ¿Cómo se deberá proceder para registrar un proyecto inmobiliario en el REPI (perfil “Desarrolladores y Constructores”)?
Fecha de publicación: 17/11/2021

A fin de informar proyectos inmobiliarios en el REPI, los sujetos que revistan el carácter de dueños de obra, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, perfil “Desarrolladores y Constructores”, opción “Registro del Proyecto”. Para ello, previamente tendrán que informar el domicilio de cada proyecto en el Sistema Registral como "Obras en construcción".

 

Ingresando a la mencionada opción, se seleccionará el domicilio registrado previamente y suministrará los datos adicionales solicitados por el sistema.

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144666 - ¿Cómo se acredita el grado de avance de un proyecto inmobiliario registrado en el REPI?
Fecha de publicación: 18/11/2021

Proyecto/Obra iniciada con anterioridad al 12/03/2021: si se registra una obra que posea a dicha fecha un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, el sujeto obligado deberá adjuntar en formato “.pdf” un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

Obra privada nueva iniciada a partir del 12/03/2021: si se registra una obra nueva, los sujetos obligados deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad competente que rija en la matrícula, que acrediten el inicio de la misma.

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144667 - ¿Qué es el Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) y cómo se obtiene?
Fecha de publicación: 19/11/2021

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permite identificar a cada proyecto informado en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

Se obtiene una vez acreditados los datos en el servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” y de resultar aceptada la transacción el sistema generará el código COPI y se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

Dicho código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y/o Sucesiones Indivisas.

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144668 - ¿Es posible modificar datos una vez terminada la carga?
Fecha de publicación: 19/11/2021

En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, se podrá ingresar, dentro del servicio REPI, a la opción “Consultas” y seleccionar la acción “Modificar proyecto” en el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144669 - ¿Qué datos de un proyecto inmobiliario registrado en el REPI pueden modificarse?
Fecha de publicación: 18/11/2021

El sujeto obligado podrá modificar los datos de un proyecto inmobiliario ya registrado con excepción de los siguientes datos:

  • Domicilio.

  • Número de partida inmobiliaria.

  • Datos del proyecto (si es proyecto/obra a ejecutar o con grado de avance inferior al 50%).

  • Número de expediente habilitación/permiso de obra.

  • Fuente: AFIP
26144670 - ¿Qué sucede si se realiza una carga errónea de datos?¿Es posible anular el proyecto inmobiliario informado en el REPI?
Fecha de publicación: 18/11/2021

En caso de detectarse errores en la carga de datos, que no se puedan subsanar, los sujetos obligados podrán ingresar al “Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.


Pasados los tres días, el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” no podrá ser anulado.

  • Fuente: Más información en Resolución General 4976/21
26144671 - ¿Qué es un vehículo de inversión?
Fecha de publicación: 18/11/2021

Los vehículos de inversión o productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario, son los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

  • Fuente: Más información en Resoluciones N° 855/2020 y N° 844/2021 CNV.
26144672 - ¿Cómo informa un vehículo de inversión en el REPI los proyectos en los cuales participa?
Fecha de publicación: 18/11/2021

A fin de informar los proyectos inmobiliarios en los que participa, el Vehículo de Inversión ingresará al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, perfil “Vehículo de Inversión”, opción “Registro Cartera de Proyectos”. Allí, deberá consignar la CUIT del desarrollador o constructor y el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” en el cual participa.

  • Fuente: AFIP
26144673 - ¿Puede un vehículo de inversión modificar los datos de una cartera de proyectos ya informada?
Fecha de publicación: 18/11/2021

Si, se podrá modificar una cartera de proyectos. Para ello, el Vehículo de Inversión debe ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, perfil “Vehículo de Inversión”, opción “consultas” y seleccionar la acción “Modificar vehículo de inversión” en el COPI-VI que corresponda. Posteriormente, el vehículo de inversión podrá incorporar la CUIT Desarrollador y Constructor y un nuevo COPI y/o eliminar los datos de un COPI informado.

  • Fuente: AFIP
26144674 - ¿Puede un vehículo de Inversión anular una cartera de proyectos ya informada?
Fecha de publicación: 18/11/2021

En caso de detectarse errores en la carga de datos, el Vehículo de Inversión ingresará al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, perfil “Vehículo de Inversión”, “Anular registro”, dentro de los 3 días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario – Vehículo de Inversión (COPI-VI)” que corresponda.


Pasados los 3 días, el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario – Vehículo de Inversión (COPI-VI)” no podrá ser anulado.

  • Fuente: AFIP
26144675 - ¿Qué es el “Código de Registro de Proyectos Inmobiliarios – Vehículo de Inversión (COPI-VI)”?
Fecha de publicación: 18/11/2021

Es un código que permite identificar a cada una de las carteras de proyectos en los cuales participa un vehículo de inversión.

  • Fuente: AFIP